Tipos de escritos

  • Escritos genéricos: consultas, solicitudes de información, comunicaciones
  • Aportación de documentación: cuando el Catastro te requiere aportar documentos a un expediente
  • Subsanación: cuando hay que corregir o completar una solicitud previa
  • Alegaciones: respuesta a un trámite de audiencia o información pública
  • Recursos: cuando no estás de acuerdo con una resolución del Catastro

Cómo presentarlos

Desde la sede electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es):

  • Apartado "Registro electrónico" o "Presentación de escritos"
  • Necesitas certificado digital o Cl@ve
  • Adjuntas el escrito y los documentos que correspondan
  • Recibes justificante de presentación con fecha y número de registro

También se puede presentar presencialmente en las Gerencias del Catastro o en cualquier registro público.

Recursos contra resoluciones

Si el Catastro dicta una resolución que te afecta (por ejemplo, un nuevo valor catastral que consideras erróneo), puedes:

  • Recurso de reposición: ante el propio Catastro, en el plazo de 1 mes desde la notificación
  • Reclamación económico-administrativa: ante el Tribunal Económico-Administrativo, alternativa al recurso de reposición

Plazos

Los plazos para recurrir son estrictos. Si dejas pasar el plazo, la resolución deviene firme y ya no podrás impugnarla. Actúa rápido si no estás de acuerdo.

Consejo práctico

Guarda siempre el justificante

Cuando presentes cualquier escrito, guarda el justificante con fecha y número de registro. Es tu prueba de que lo presentaste y cuándo. Sin ese justificante, no puedes demostrar nada.

¿Te ayudamos con escritos o recursos ante el Catastro?

En Administración Online redactamos y presentamos escritos, subsanaciones, alegaciones y recursos ante el Catastro.