Tipos de escritos
- Escritos genéricos: consultas, solicitudes de información, comunicaciones
- Aportación de documentación: cuando el Catastro te requiere aportar documentos a un expediente
- Subsanación: cuando hay que corregir o completar una solicitud previa
- Alegaciones: respuesta a un trámite de audiencia o información pública
- Recursos: cuando no estás de acuerdo con una resolución del Catastro
Cómo presentarlos
Desde la sede electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es):
- Apartado "Registro electrónico" o "Presentación de escritos"
- Necesitas certificado digital o Cl@ve
- Adjuntas el escrito y los documentos que correspondan
- Recibes justificante de presentación con fecha y número de registro
También se puede presentar presencialmente en las Gerencias del Catastro o en cualquier registro público.
Recursos contra resoluciones
Si el Catastro dicta una resolución que te afecta (por ejemplo, un nuevo valor catastral que consideras erróneo), puedes:
- Recurso de reposición: ante el propio Catastro, en el plazo de 1 mes desde la notificación
- Reclamación económico-administrativa: ante el Tribunal Económico-Administrativo, alternativa al recurso de reposición
Plazos
Los plazos para recurrir son estrictos. Si dejas pasar el plazo, la resolución deviene firme y ya no podrás impugnarla. Actúa rápido si no estás de acuerdo.
Consejo práctico
Guarda siempre el justificante
Cuando presentes cualquier escrito, guarda el justificante con fecha y número de registro. Es tu prueba de que lo presentaste y cuándo. Sin ese justificante, no puedes demostrar nada.
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En Administración Online redactamos y presentamos escritos, subsanaciones, alegaciones y recursos ante el Catastro.