¿Cuándo aparece?
La plusvalía municipal (IIVTNU) aparece cuando transmites un inmueble: venta, herencia, donación… y sí, es de esas cosas que se entienden mal incluso leyendo despacio.
¿Qué se grava?
Lo que se grava no es "que hayas ganado dinero" exactamente, sino el incremento del valor del terreno (con métodos de cálculo según normativa y ordenanza).
Desde los cambios de los últimos años, suele haber opción de elegir método si te conviene (objetivo o real), y hay casos en los que no procede si no hubo incremento.
Importante
El problema es que si no lo mueves, el sistema no adivina tu caso. Hay que presentar y solicitar lo que corresponda.
Plazos
Los plazos suelen ser cortos:
- En ventas: muy directo, normalmente 30 días hábiles
- En herencias: hay un plazo que se puede prorrogar, pero hay que pedir la prórroga
Documentación típica
- Escritura o documento de transmisión
- Referencia catastral
- Datos de comprador/vendedor o herederos
- Valores de adquisición y transmisión (si vas por método real o para acreditar no sujeción)
Parece mucho, pero es lo mínimo para que te calculen algo con sentido.
La confusión grande
Pensar que "como ya pago notaría/registro" esto va incluido. No. Notaría y registro van por su lado, el ayuntamiento por el suyo.
Si sospechas que no corresponde
Si sospechas que no corresponde (porque vendiste por menos, o porque los números no salen), no te quedes en el "pues no pago".
Presenta y solicita lo que toque: no sujeción, rectificación, revisión. Hacerlo tarde te pone cuesta arriba, y lo que era discutible se convierte en deuda.
¿Te ayudamos con la plusvalía?
En Administración Online gestionamos la plusvalía municipal: presentación, cálculo, y reclamaciones si no procede.